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Tras el 26-M


Lo que callan los propios políticos y los medios de comunicación. Después de la lectura en diagonal del programa de estabilidad: http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/prensa/ficheros/noticias/2018/ProgramaEstabilidad2019-2022.pdf

Y después de mirar el cuadro de la página 103, el 7.1.2.1. Proceso de revisión del gasto público 2019, uno ve que se van a replantear estos beneficios fiscales, en algunos he hecho algún pequeño inciso, pero en muchos casos todo lo contrario a lo que nos dicen de avances sociales, preocupación por los más desfavorecidos…

IRPF:

  • Reducción por rendimientos del trabajo.
  • Reducción por arrendamientos de viviendas (propietario),junto con la deducción por alquiler (inquilino)
  • Reducción por aportaciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones y similares).
  • Tributación conjunta. Opción empleada por familias con una única fuente de ingresos
  • Deducciones por donativos
  • Deducciones de carácter social (maternidad, familia numerosa, discapacidad). Gran avance social si las suprimen.

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IRPF 2018. Obligación de presentar declaración.


Actualizo con este artículo uno más antiguo de 2016, incluyo las novedades en cursiva y negrita.

 

Tanto el artículo 96 de la Ley 35/2006 como el artículo 61 del Reglamento del Impuesto establecen que TODOS estamos obligados a presentar y suscribir declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A pesar de incumbir la obligatoriedad a TODOS, la Ley nos exime de dicha presentación en unos casos muy concretos, aunque ello no quiere decir que, si nos interesa, no podamos presentar declaración, ya que para solicitar y obtener devoluciones es necesaria dicha presentación.

En concreto, son dos los casos en los que se nos “perdona” la presentación de declaración. Sin embargo, no existe tal eximente (es decir, estamos obligados a presentar declaración aun estando en alguno de los dos casos) si tenemos derecho a deducir por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o si realizamos aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejercitemos el derecho a la deducción o a la reducción.

Veamos cuáles son los dos casos citados.

 

CASO I.

Obtenemos única y exclusivamente rentas procedentes de las fuentes citadas a continuación y además no superamos los límites indicados:

  • Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. El límite será de 12.000 euros si el contribuyente ha fallecido antes del 05.07.2018 o de 12.643 euros en cualquier otro caso (1) en cuatro supuestos:
  1. Cuando procedan de más de un pagador. En este caso el límite seguirá siendo de 22.000 euros si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales; o cuando se trate de pensionistas cuyas retenciones se practiquen de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente mediante el modelo 146.
  1. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  1. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a practicar retención.
  1. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. Las ganancias, por tanto, son procedentes de la venta de participaciones de fondos de inversión, premios, etc. El límite conjunto para todas ellas es de 1.600 euros anuales. No incluiremos en este límite las ganancias procedentes de transmisión de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva cuando la base de retención no se determina por la cuantía a integrar en la base imponible.

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IRPF 2018. Prólogo.


Ayer salió publicada en el BOE la Orden HAC/277/2019, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018… o más bien los noimpresos, ya que en el propio preámbulo podemos leer:

“Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.”

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sean claros, por favor.


Injusto para unos, justificado por otros, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones siempre será discutido. Hasta ahora los detractores que han alcanzado poder en las distintas comunidades autónomas lo han “suavizado” con bonificaciones sobre la cuota cuando la adquisición se hacía entre personas con determinado grado de parentesco, pero habitualmente estableciendo diferencias de si la adquisición lucrativa era inter vivos (donación) o era por herencia.

En los últimos días hemos podido oír una nueva propuesta: La supresión del citado impuesto. Pero quien hace la propuesta debería de matizar y decir si también pretende hacer las correspondientes modificaciones en el IRPF.

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, la que regula el IRPF, nos dice: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Creo que a nadie se le escapa, si yo percibo una donación o una herencia estoy teniendo una variación en mi patrimonio, en este caso un incremento, una ganancia. En este caso, además, no derivada de ninguna transmisión, por lo tanto, de las que se integran en la renta general. Este hecho tampoco se le escapó al legislador cuando redactó el artículo 6.4 de la mencionada Ley 35/2006: “No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”

El peligro de no pensar las cosas y no matizar estriba en que, si suprimo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sin más, ese incremento patrimonial originado en la adquisición lucrativa ya no está sujeto a dicho impuesto, con lo que queda sujeto a IRPF, sin existir tampoco ninguna exención al respecto. El resumen sería que el perceptor acaba pagando muchos más impuestos.

Por favor, maticen sus propuestas para poder ir a las urnas con pleno conocimiento. Gracias.

alrodrigo