Todas las entradas de alrodrigo

Necesidades Especiales Educativas.


Echando un rápido vistazo a Twitter, viendo lo de “urbanitas” que nos colapsan todos los días nuestras M-40 a los afortunados que no vivimos ni en Madrid ni Barcelona, me viene a la mente la noticia leída esta mañana sobre el posible cierre del centro de APANEE en Torrevieja.

Aprovecho para hacerme eco de la noticia, como indirectamente implicado por ser padre de un ACNEE, aunque lejos de Torrevieja. No podemos esperar el apoyo de los colectivos que siempre salen en las noticias.

https://www.facebook.com/apaneetorrevieja/photos/a.1802567413343355/2200998490166910/?type=3&theater

En la página de facebook de la Asociación pueden verse algunos de los casos que tratan.

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Impuesto sobre el patrimonio. Excepcional y transitorio.


Algo así rezaba la exposición de motivos de la norma que creaba este impuesto, que era de carácter excepcional y transitorio, excepcionalidad y transitoriedad que han venido prolongándose hasta nuestros días, 41 años después (se creaba con la Ley 50/1977).

De las normas fiscales contenidas en el Proyecto de Ley de  Presupuestos Generales del Estado para 2019 llama fuertemente la atención la ausencia de novedades, las que se citan en cualquiera de los artículos pagados a 2 euros en cualquiera de los medios de comunicación: que si crean dos nuevos escalones en la tarifa general y del ahorro en el IRPF, pinceladas en el IS, reducción del IVA de las compresas, supresión de bonificación al diésel… me niego a que me tachen de plagiar cualquiera de esos artículos. La entrada propiamente sería decir que no hay nada nuevo. Además, el grueso vendrá con la elaboración de nuevas leyes para la creación de nuevas figuras impositivas sí contempladas en los ingresos.

Pero sí quiero hacer un pequeño comentario sobre una ligerísima modificación de la que creo nadie se ha hecho eco, no es muy importante afectará a muy pocos contribuyentes.

Desde 2001 llevamos en el Impuesto sobre el Patrimonio con la transitoriedad sobre la transitoriedad. El impuesto se bonificó en 2001 en el 100%, pero salvo uno o dos años, esa bonificación se ha ido derogando año tras año en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.

En el borrador de Proyecto para 2019 no encuentro que se derogue el artículo 33 de la Ley 19/1991, por el que se establece esa bonificación, aunque también es cierto que ya está suprimida para los años 2019 y 2020. Lo que sí hace el Proyecto es poner la escala de gravamen, exactamente igual que la contenida en la Ley del Impuesto salvo en el tramo más alto, el de bases liquidables superiores a 10.695.996,06, con un tipo a aplicar del 3,5% (en la Ley 2,5%).

Si lo mezclamos con los nuevos escalones en IRPF, ya podemos empezar a pensar que algún rumor sobre alguna de las fortunas españolas y su desplazamiento a Portugal no parece descabellado.

5 de noviembre de 2018


Copio un interesante artículo sobre los posibles escenarios sobre el IAJD de la hipotecas, si bien creo omite una posibilidad, en el supuesto de salir el escenario 1, que es el que da como probable, ¿se atreverá el Gobierno a sacar algún Decreto limitando la retroactividad?

 

5 de noviembre: a la espera de uno de estos tres escenarios sobre el IAJD

31 de Octubre de 2018
Tras el enorme revuelo causado por la sentencia del pasado 16 de octubre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que señalaba que el banco era el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas, y el posterior pronunciamiento que aplazaba la decisión final a la reunión del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal, el equipo jurídico de reclamador.es, con su Director Legal al frente, Ramiro Salamanca, letrado de la Comunidad de Madrid en excedencia, ha analizado los posibles escenarios que se pueden producir tras la celebración de ese Pleno en relación con el obligado al pago del IAJD en los préstamos hipotecarios.
Reclamador.es

Escenario 1: el más posible. El Pleno de la Sala confirma la sentencia del 16 de octubre

Se trata del escenario más probable dado que con posterioridad a la misma se han dictado dos sentencias más confirmando el criterio de la sentencia del 16 de octubre. También es el escenario más ventajoso para los intereses del hipotecado, según el equipo legal de reclamador.es.

Confirmada la sentencia el próximo día 5 de noviembre, explica el equipo legal de reclamador.es, sus consecuencias no sólo se desplegarán en el ámbito contencioso administrativo, sino también en el civil. Es decir, es este escenario se abren dos vías para reclamar: administrativa y civil.

A esta última vía, la civil, podrán acudir los consumidores como consecuencia de la inclusión por parte del banco del impuesto de actos jurídicos documentados dentro de la cláusula que impone al hipotecado el pago de todos los gastos y tributos de formalización de la hipoteca. Para la reclamación por la vía civil no existe plazo de prescripción, por lo que los consumidores, si se diera este primer escenario, podrán acudir a reclamar la totalidad de la cláusula de gastos de formalización, independientemente del año de constitución del préstamo.

Si se confirma el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, lo más razonable es entender que la Sala de lo Civil de este Tribunal obligue a devolver estas cantidades a los bancos. Si intentara limitar la devolución, esto chocaría frontalmente con la doctrina establecida por el TJUE sobre tal cuestión. Se debe recordar que, continúa explicando reclamador.es, a partir de la Sentencia de 22 de marzo de este año de la Sala de lo Civil del Supremo, los Juzgados vienen declarando la abusividad de la cláusula pero limitan la devolución de las cantidades declarando que no procede la correspondiente al pago del IAJD porque hasta ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvía que el obligado al pago era el consumidor y no el banco.

Si la Sala de lo Civil del Supremo continuara sosteniendo que el IAJD debe ser abonado por el hipotecado, o limitara la devolución sólo a los préstamos hipotecarios suscritos en un determinado lapso temporal, sería ineludible acudir a la justicia europea mediante la interposición de una cuestión prejudicial. Cuestión prejudicial que ya venía proponiendo hasta ahora reclamador.es y que seguirá formulando para salvaguardar los intereses de los consumidores hasta que haya un pronunciamiento definitivo.

En cuanto a la vía contencioso administrativa, podrán reclamar todas las personas físicas o jurídicas, consumidores o no, que hubieran abonado el IAJD por la escritura pública del préstamo hipotecario en los últimos 4 años, a contar desde la fecha de pago de este tributo.

Escenario 2: El Pleno de la Sala contradice la sentencia del pasado 16 de octubre

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Prestación de maternidad e IRPF (y III – Tribunal Supremo).


Llevaba dos artículos sobre el tema en esta página:

https://inlucro.org/prestacion-por-maternidad-e-irpf/

https://inlucro.org/prestacion-maternidad-e-irpf-sigue/

Y hoy acaba de salir la noticia, ya hay sentencia del Tribunal Supremo las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas. No se puede localizar aún esa sentencia, pero sí hay comunicación oficial, que “plagio” aquí:

viernes, 5 de octubre de 2018

El Tribunal Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

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