Todas las entradas de alrodrigo

Detectando el gran fraude.


Nuestro contribuyente (hemos perdido toda condición como persona, todos somos meros contribuyentes) se encuentra en su domicilio cuando llaman a la puerta. Se trata del cartero, trae una carta certificada de la AEAT. La recoge y se va a por el abrecartas mientras piensa: “aquí estarán los motivos por los que todavía no me han devuelto la declaración de 2016”.

Ciertamente tiene una declaración bien sencilla, una nómina y un plan de pensiones. Con el nudo en la boca del estómago, se le vienen a la memoria las circunstancias de la declaración de ese ejercicio. La única complicación es que comunicó un cambio de domicilio, antes vivía en la localidad A y ahora vive en la localidad B. Pero, piensa, sin incidencias en la renta, no deduce por la adquisición de ninguna de las dos viviendas.

Abre la carta, una notificación con liquidación provisional. Le comunican que la cantidad a devolver es menor a la solicitada al no haber imputado las rentas de capital inmobiliario de la vivienda de la localidad A. La diferencia en la base es de, aproximadamente, 630 euros; le devuelven unos 230 euros menos. Puede comprobarse que el fraude detectado es tremendo.

Pero comprueba de forma más pausada la liquidación. Están imputándole rentas inmobiliarias por la vivienda de la localidad A, pero también por la vivienda de la localidad B. Se decide a presentar recurso alegando que en 2016 todavía residió en la localidad A y que en la autoliquidación presentada se imputó la correspondiente renta inmobiliaria por la vivienda de la localidad B, solicitando den por correcta la misma.

La Agencia Tributaria ha rechazado dicho recurso. Demuestra que en 2016 el domicilio habitual de nuestro contribuyente es la localidad B. Para ello se basa en (para alucinar):

  • Antigüedad en su puesto de trabajo.
  • Trabajo del cónyuge.
  • Colegio de los hijos.
  • Consumos eléctricos.

La propia Administración da por correcta su liquidación provisional y procede a la devolución por ella propuesta, es decir, descontando los 230 euros.

Pero el caso no deja de tener su gracia. Nuestro contribuyente ha vuelto a mostrar oposición a esta segunda notificación. La Agencia Tributaria, en unos párrafos muy largos, ha demostrado que su domicilio habitual en 2016 ha sido la localidad B, pero… no recuerda que en ese caso no puede imputar rendimiento de capital inmobiliario por la vivienda en la localidad B, sigue imputándolo. Esa imputación supone un incremento en la base de, aproximadamente, 1.000 euros, una diferencia en cuota a favor del contribuyente de unos 370 euros con respecto a la liquidación realizada por la propia Administración.

Descubrir este fraude supondrá a la Agencia Tributaria el tener que devolver a nuestro contribuyente 140 euros más a lo solicitado inicialmente, con los correspondientes intereses. Además de los recursos gastados en su descubrimiento y del coste de oportunidad de haberlos destinado a otros fines. Todo ello salvo que ahora tengan una genial invención en respuesta a nuestro contribuyente.

Continuará…

IRPF 2017.


No son muchas las novedades ni muy relevantes con respecto al año anterior, casi casi no merece la pena esforzarse en hacer una relación de ellas, saldrán publicadas en la Orden por la que se aprueben los modelos.

Está previsto que la campaña de presentación vaya desde el 4 de abril hasta el 2 de julio (27 de junio si sale a pagar y se quiere domiciliar el pago).

Indicar que este año, ¡por fin!, habrá un anexo C en el que aparezca toda la información importante para ejercicios futuros. Hasta ahora obligaba a ir rebuscando por los distintos apartados para poder localizarla.

Artículo de fácil elaboración que no tiene más fin que facilitar el que se puedan colgar de él los comentarios y dudas que haya sobre este impuesto.

alrodrigo