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Devolución impuesto valor energía eléctrica (IVPEE).


Hoy toca un copia y pega, nada de elaboración propia. Se trata de dar difusión al artículo, por si hubiese algún afectado. Está obligado a solicitar la devolución para que le digan que no…

Es el momento de solicitar la devolución del IVPEE, otro impuesto con supuesta naturaleza medioambiental.

15 Noviembre 2017

Articulo de Jesús Lara Navarro, Vocal de la Junta Directiva de la AECE

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Rescate de los planes de pensiones a los 10 años.


Más allá del debate que suele abrirse cuando se habla de planes de pensiones, sobre si son o no son una estafa, en estos días hemos podido leer en prensa burradas tales como que se podrán rescatar íntegros los planes de pensiones que tengan una antigüedad superior a 10 años, permitiendo la liquidez TOTAL del plan.

El origen está en que el Ministerio de Economía ha sometido el Proyecto de reforma del reglamento de planes y fondos de pensiones a audiencia pública. Éste es el documento: http://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_Seg_AP_RD_modif_RPFC_RICPETB.pdf

Como puede leerse, sólo podrán percibirse los derechos consolidados procedentes de aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad, NO ES CIERTO que se permita la liquidez TOTAL del plan, pero alguien por el camino debe de haber interpretado algo distinto y todos los medios de comunicación, en cascada, han repetido el mismo error.

En todo caso, se trata de un desarrollo reglamentario que no puede modificar la Ley.

Para más información sobre el Proyecto y sobre el período de audiencia pública: http://www.mineco.gob.es/portal/site/mineco/menuitem.32ac44f94b634f76faf2b910026041a0/?vgnextoid=ac23e7ed234bf510VgnVCM1000001d04140aRCRD

La prensa, incluso la teóricamente seria, ha sido poco escrupulosa a la hora de poner titulares y de rellenar páginas.

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Reflexión.


Existe un partido político que dice ser de izquierdas, nacido del Movimiento Cultural Cristiano y del que, por razones obvias de no dar publicidad no voy a poner el nombre.

Sin estar de acuerdo con todo lo que dicen, sí quiero poner unas pocas letras del manifiesto que han sacado en relación al referendum de Cataluña, debieran de servir a obispos, presbíteros, diáconos, etcétera, etcétera, tanto independentistas como no independentistas, a la reflexión sobre sus manifestaciones:

… no es solo nuestro sistema democrático el que está en peligro: lo más grave es el daño infligido a los más débiles… una frontera solo sirve para dividir… las fronteras matan, sirven al imperialismo transnacional para someter a los empobrecidos que huyen de la opresión, del hambre o de la guerra, y así engrosar las filas del trabajo esclavo en los países enriquecidos. Y además, separan y destruyen los lazos de solidaridad entre los pueblos…

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El gozo en el pozo. Ha sido rápido.


Ya me han respondido la consulta vinculante, la de esta entrada: https://inlucro.org/la-consulta-vinculante-vxxxx-xx/

Un breve escrito de sólo dos párrafos, me remito directamente al segundo: “Dado que en su escrito no se contiene una consulta respecto al tratamiento fiscal que daba darse a una situación específica e individualizada que corresponda a un caso real, sino que se trata de diversos ejemplos que se van planteando, no resulta procedente la emisión de una consulta vinculante en los términos del artículo… [bla, bla, bla]… procediéndose, en consecuencia, al archivo del expediente.”

Y me esperaba una respuesta similar, pero quise ser optimista… en resumen y como conclusión, de momento me quedo con las dudas, pero dejo ahí la consulta, por si alguno que tenga una situación específica e individualizada correspondiente a un caso real necesita formula algo similar.

Actualizaré brevemente la entrada relativa a la normativa de diferimiento de las pérdidas.

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