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Nuevo modelo 232.


Hoy se publica en el BOE la orden ministerial por la que se aprueba un nuevo modelo informativo, el 232: http://www.boe.es/boe/dias/2017/08/30/pdfs/BOE-A-2017-10042.pdf

Además de en el apartado de fiscalidad, esta entrada merece estar en el de humor. Varios son los motivos para ello. Más allá del tema serio de información de operaciones vinculadas, de los socios con sus sociedades, este modelo también va a servir para que todos los contribuyentes (personsas físicas y jurídicas) declaren las operaciones realizadas durante el ejercicio con paraísos fiscales y también declaren los valores que tienen a 31 de diciembre en esos territorios “especiales”.

La primera nota de humor vendrá de parte de la prensa especializada, que posiblemente nos ofrecerá la exclusiva cuando ya sea tarde y llegue la primera multa por no presentar el modelo, o como mucho, cuando se eche encima el plazo de presentación. Para el ejercicio 2016 el plazo es noviembre de 2017 (del 1 al 30), para los siguientes ejercicios el plazo será noviembre del año siguiente.

La segunda nota de humor puede venir realizando un ejercicio de imaginación, pensando en algunas de las personas obligadas a su presentación, aunque mejor no doy pistas, que cada uno se imagine lo que quiera.

Por último, la tercera nota de humor es de humor negro en relación a la simplificación de tareas pretendida por la AEAT… ¿no están duplicando, en parte, información con el modelo 720?

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Cláusula suelo, intereses indemnizatorios y desidia D.G.Tributos.


Escribo desde un portátil en el que no tengo instalado el certificado digital, por lo que me es imposible acceder a queja presentada a la AEAT en relación a las consultas vinculantes de diciembre de 2016 o enero de 2017. En este momento tampoco recuerdo la fecha exacta en la que la presenté.

El caso es que esas consultas fueron “evacuadas” (término que utiliza la D.G. Tributos) antes de la aprobación del Real Decreto-ley 1/2017, si bien fueron publicadas una vez aprobada la citada norma, y por tanto recogían que había que tributar por los intereses indemnizatorios percibidos en las devoluciones derivadas de la nulidad de la cláusula suelo. En mi queja/sugerencia indicaba que si bien entendía la respuesta, por haberse realizado antes de la aprobación, debería de ponerse una nota indicando la no validez de la misma por la aprobación de la nueva norma, para no llevar a equívoco a los contribuyentes ni inducirles a error.

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La consulta vinculante VXXXX-XX


Hagamos crecer el artículo relativo a la normativa de diferimiento de las pérdidas por recompra: https://inlucro.org/normativa-anti-aplicacion-de-perdidas-en-el-irpf/

Ya he redactado el borrador de la consulta a formular a la Dirección General de Tributos y lo he incorporado al artículo. La intención es lanzarla como tarde este viernes, pero quizá porque necesito leerla antes varias veces y también porque quiero abrir la participación a todos los que queráis, aportando vuestras sugerencias de mejora y de ampliación os copio esa misma consulta aquí.

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