Días de poco


En bolsa, son más las sesiones aburridas que las sesiones volátiles y llenas de adrenalina. Cuando no se mueven ni las sombras es cuando acecha el depredador paciente al pequeño inversor.  La gestión de la angustia es tan importante que todas las teorías modernas sobre el consumo pasan por ella.  Un inversor sin su dosis de adrenalina es un inversor deprimido, es un cazador que le dispara a los gorriones. Pero para que al final de la temporada de caza nos salgan las cuentas, hay que correr mucho y disparar poco.  El placer no es cobrarse piezas, ganar dinero: es sentir la fuerza telúrica de la campiña y como fluye por nuestras venas la savia  de los montes.

La sesión de hoy ha amagado con ser algo, para confundir a los que se inician en este juego y dejar abiertas todas las opciones a medida que avance la jornada. Tanteo.  Suele ser el mejor momento para cerrar posiciones comprometidas o que no han respondido a las expectativas.  Y siempre es mejor anotarse una ganancia mínima del 1% en la selección de valores que verse conducido a tener que asumir pérdidas.

Este tipo de mercado plano sirve para que cada inversor pueda analizar su propia operativa y elegir valores propicios, con los que se siente cómodo, y valores adversos.  No es nada misterioso: algunas estrategias que utilizan los cuidadores y creadores de mercado se nos dan mejor, y otras peor.  Las mismas virtudes que nos harán ganar mucho dinero con algunas acciones,  nos harán perder dinero sistemáticamente con otra.  Y la conclusión es de Perogrullo o sentido común.  Es más difícil descartar dichas acciones que cambiar una operativa exitosa.

Valor Trading Timing Entrada Estado
Zardoya Otis UltraCorto 10h55 7,88 pdte
Abengoa B UltraCorto 10h55 0,112 pdte
Sniace Ultracorto 10h55 0,089 pdte
Telepizza Ultracorto 10h55 4,95 pdte
Amper Ultracorto 10h55 0,057 pdte
Ercros Ultracorto 10h55 0,48 pdte
Medici Ultracorto 10h55 0,205 pdte
Tubacex Ultracorto 10h55 1,41 pdte

(10h48) El mercado se nos va, como ayer, a probar la fortaleza/resistencia de los inversores  en los 9.000 puntos del Ibex.

(11h20) La ruptura de Tef a la baja da una importante pista sobre el fondo del mercado y la estrategia en curso. No debe desoírse.  El inversor puede optar por cerrar posición de trading comprometida, o asumir la posición de riesgo.

(11h33) La jugada ha sido vista y no vista.  Ha servido para testar la escasa profundidad de una posición que es puro cartón piedra.  El inversor no debe fiarse de las apariencias ni de los niveles aparentes. 300 puntos del Ibex podrían ser barridos con mucha facilidad para ajustar apuestas pendientes.

(14h05) El mercado apunta a que podría producirse un conato de desplome entre las 14h30 y la apertura de las bolsas americanas a las 15h30.  Podría ir a testar una zona tibia que debe estar entre 8780 y 8820

(15h35) ¿Pasó el susto?

(17h15)  Tal vez sea prematuro, a la vista de la sesión de hoy, aventurar que la sesión de mañana pueda resultar fuertemente bajista.  No da la sensación que quienes estén apalancados vayan a esperar a la jornada del viernes.  Demasiadas apuestas a la contra.  Los inversores se lo han puesto fácil al mercado. Wait and see.

 

(9h05. Jueves)  Hemos tenido suerte, y la operativa nos permite bien cerrar las posiciones una vez alcanzado el objetivo marcado, o intentar dejar correr los beneficios para comprobar que de sí da la tendencia del mercado. El balance semanal es bueno. A gusto del inversor.

Me quiero ir de España.


Elijo hoy un tema que parece estar de rabiosa actualidad. ¿Cuántas veces hemos podido leer o hemos oído que hay que marcharse de España por su situación política y/o económica? Ello, además, permite abordar otra de las novedades del IRPF para el ejercicio 2015, el “impuesto de salida” recogido en el artículo 95.bis de la Ley del impuesto. El miedo, que realmente todo esto tenga aquí muy poca utilidad, bien porque se nos vaya la boca con el largarnos, bien por los límites cuantitativos que más adelante expondré.

También hay que indicar que el cambiar de residencia a un país extranjero no siempre presupone perder la condición de contribuyente en el IRPF. Hay excepciones o incluso, cumpliendo ciertos requisitos, podemos solicitar el mantenimiento de nuestra condición de contribuyentes. Ahora no es el objetivo hacer una relación exhaustiva de esas excepciones o ver qué requisitos son los necesarios para esa solicitud. Pretendo abordar los dos peajes que puede que haya que pagar en IRPF cuando perdemos las dos condiciones, la de residentes en España y la de contribuyentes del IRPF.

Ante la posibilidad de estar planteándonos el traslado de residencia a un paraíso fiscal, aquí sí que conviene matizar que en este caso no perdemos la condición de contribuyentes del IRPF ni durante el año en el que se produce el traslado ni durante los cuatro ejercicios siguientes (artículo 8.2 de la Ley 35/2006), pero el impuesto de salida sí se exige en el año en el que se cambia de residencia. Como “gracia”, en el supuesto de transmitirse las acciones y/o participaciones en uno de los períodos en los que no se ha perdido la condición de contribuyente, para el cálculo de la ganancia o pérdida correspondiente a la transmisión, se tomará como valor de adquisición el valor que se tiene en cuenta como valor de mercado para el impuesto de salida.

El primer peaje viene regulado en el artículo 14.3 de la Ley 35/2006. Hay que integrar en la base imponible del último ejercicio que deba declararse por el IRPF todas las rentas pendientes de imputación. No quiero pensar el “roto” que pueden hacer al contribuyente al que le queden, por ejemplo, imputarse varios ejercicios de una ayuda de entrada a la vivienda o de unas ganancias diferidas por cobrar a plazos y tenerlo que hacer de sopetón todo en un mismo ejercicio, en el caso de operaciones a plazos incluso antes de percibir el precio pactado. Este primer peaje puede, cuanto menos, hacernos reflexionar sobre la posibilidad de retrasar la salida del país.

El segundo peaje es el regulado en el artículo 95.bis de la Ley 35/2006, y que entró en vigor a partir del 01.01.2015, conocido como “impuesto de salida“. Tendremos que hacer unos cálculos para saber si nos corresponde pagarlo o no.

En primer lugar, debemos de valorar a 31 de diciembre del último año en que debamos declarar por IRPF los siguientes bienes y de la siguiente forma:

A. Valores admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial de la UE y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades (acciones, para que se entienda). Se valoran por su cotización. Conviene reseñar que, por ejemplo, el MAB no es un mercado secundario oficial.

B. Valores no admitidos a negociación en algún mercado secundario oficial de la UE y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades. Se valoran, salvo prueba de un valor de mercado distinto, por el mayor de dos valores: el teórico según balance o el que resulte de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los últimos 3 ejercicios sociales cerrados.

C. Las acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión, SICAV…). Se valoran por el valor liquidativo.

Sumamos todos los bienes valorados y si el resultado es superior a 4.000.000 euros tenemos que calcular las ganancias de cada uno de esos bienes, por diferencia entre el valor que hemos calculado menos el valor de adquisición. Desechamos todas las diferencias negativas (pérdidas), ya que para este impuesto de salida no se consideran las pérdidas, y sumamos todas las diferencias positivas (ganancias) y las integramos en la base del ahorro de ese último ejercicio de IRPF que debemos de declarar.

Puede darse el caso de que sumemos todos los bienes valorados y el resultado no supere los 4.000.000 euros, pero sí tenemos alguna entidad en la que nuestro porcentaje de participación sea superior al 25% y el valor de mercado de las acciones o participaciones en dicha entidad excede de 1.000.000 euros. En este supuesto calculamos las ganancias de las entidades en las que ocurra (las pérdidas las desechamos igual que antes) y las integramos en la base del ahorro de ese último ejercicio de IRPF que debemos de declarar.

Con respecto a este impuesto de salida hay otros puntos de interés en la forma de liquidar o en el momento en que debe de pagarse, a saber:

1. Si el cambio de residencia se produce como consecuencia de un desplazamiento temporal por motivos laborales a un país o territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal, o por cualquier otro motivo siempre que el desplazamiento se produzca a un país que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, previa solicitud del contribuyente

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¿Echamos un polvo? (1)


¿Echamos un polvo?  (1ª Parte)

Está claro que los lectores habrán caído en la cuenta de que no se trata del ejercicio de relación carnal, sino de otra importantísima operación, igual o casi igual de satisfactoria para entre ambas partes,
que era la de inspirar el tabaco convertido en polvo, el rapé, en grata compañía. Que era una ceremonia caballeresca entre uno y  otro caballeros (dador y tomador) desde los siglos XVII al XIX, más o menos. A modo de análisis exculpatorio, examino lo que muy sesudos escribidores han pontifi cado sobre el tema, intentando explicar por qué el echar un polvo -de rapé- se entiende de manera
tan maliciosa.

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¿Echamos un polvo? (2)


¿Echamos un polvo?  (2ª Parte)

 Sea la que sea, la vía, por donde se ha colado  la frase en su acepción maliciosa,  interviene en gran medida el falso pudor,  timidez o falsa vergüenza, que tenemos  en usar las palabras claras respecto a los elementos  fisiológico-sexuales y a las opciones  que determinan su uso. De esa forma, decimos  pipí, popó, para denominar una gestión
que todos sabemos se llama de otra forma.  Y no pasemos a los términos con que todos  camuflamos otras gestas; incluso existen
los regionalismos. De esta forma, podemos considerar polvo como un lexema y, ahora  cuando se pronuncia, todos entienden lo que
quieren entender y punto.

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Nunca formaría parte de un club que me admitiera como socio. Pero toda regla tiene su excepción.