En estos días saltaba la noticia en uno de los periódicos digitales, este año todos los clubes de fútbol pagan la cláusula de rescisión de los jugadores, no hay traspasos.El motivo. Desde finales de 2016 la DGT (la de Tributos, no la de Tráfico) decidió entrar en tan fructífero mercado, con la consulta vinculante V3375-16: http://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V3375-16El resumen de las figuras impositivas implicadas:
Impuesto de Sociedades. Por el pago de la cláusula el equipo de fútbol está invirtiendo en un inmovilizado amortizable en proporción a los años del contrato, con lo que conseguirá deducir como gasto todo el importe pagado.
IRPF. Es el deportista quien debe de pagar la cláusula. Al hacerlo tiene una pérdida patrimonial que integrar en su base general. Si alguien (normalmente el club al que va) paga esa cláusula por él tiene una ganancia patrimonial que integrar en su base general. Por tanto, como mucho, el deportista tributará por cero euros.
IVA. En la citada operación no hay ninguna cuantía sujeta al impuesto. En el caso de que hubiese traspaso, éste sí estaría sujeto y no exento de IVA. Sobre este tributo también se publicó la consulta vinculante V3549-16.
La mayoría de los impuestos que soportan los ciudadanos de un país son poco o nada transparentes. La experiencia indica que unos piensan que aportan más de lo que en realidad pagan, y otros, que pagan menos.La recaudación tributaria neta del conjunto de las administraciones y entidades asimiladas, tras las devoluciones diferidas, se puede formular con una sencilla ecuación lógica.El 100% de la Recaudación Neta de una nación es la Suma de la Presión Fiscal que soportan los POBRES, la CLASE MEDIA y la Nomenclatura. 100=PF POBRES + PF CLASE MEDIA + PF NOMENCLATURA.Para resolver la ecuación, hay que recurrir a la definición científica de unos pocos conceptos sociológicos. Nomenclatura es el 15% de la población de un país que dirige y controla sus instituciones. Clase Media es más del 50% estadístico de una sociedad. A resultas, pues, se puede definir como POBRE al 35% restante. De modo que, en un país como España, con un CENSO de 47 millones de habitantes, la ecuación queda así:100= PF 16 Millones Pobres + 24 Millones Clase Media + 7 Millones Nomenclatura.Dado que sabemos que los Pobres en España ganan 2 veces el SMI y soportan una presión fiscal media (directa + indirecta) del 25 al 30%, y que la Clase Media gana 3 veces el SMI con una presión fiscal media (directa + indirecta) del 55 al 60%, la ecuación fiscal queda en los siguientes términos:100% Recaudado Neto= 0,30 (32 millones SMI) + 0,60 (72 millones SMI) + XO lo que es lo mismo: 100% Recaudado Neto =80.000 MM (pobres) + 300.000 MM (Clase Media) + X (Nomenclatura) De modo que si sabemos que los recaudado por todas las Administraciones entre 2004 y 2016 ha sido inferior a los 380.000 millones de euros, podemos concluir que X es igual o inferior a 0. Es decir: la Nomenclatura no soporta PRESION FISCAL alguna en España, y se las ingenia para obtener SUBVENCIONES NETAS que pueden superar los 30.000 millones de euros.El caso de España es único en el mundo, debido a su peculiar organización territorial. Y no es incorrecto afirmar, desde la LÓGICA FORMAL, que la clase media soporta el 80% del peso fiscal real.
Análisis de la normativa de diferimiento (anti aplicación) de pérdidas en el IRPF. Si bien está firmado por mí como autor y en ocasiones plasmo mi opinión, debe de considerarse un trabajo colectivo, nacido de las dudas, los comentarios, las sugerencias e incluso las discrepancias de muchas personas e n los foros de Internet y que únicamente he hecho una labor de recopilación. Fuentes de las que sigue nutriéndose para seguir creciendo, corrigiéndose y actualizándose, aparte de las novedades legislativas o en los criterios de la Administración. Un estudio que cobra vida propia. Sinceramente, no he visto nada similar en ningún sitio. Una actualización que en principio iba a ser poca cosa y la inclusión del ejercicio práctico, al final ha sido un remozado en profundidad en el que pocos párrafos han quedado a salvo. En la parte no visible del artículo he incluido un extracto, los párrafos en cursiva de arriba, y una palabra objetivo, que no puede ser otra que la de diferimiento.Me estoy refiriendo al artículo sobre la normativa anti aplicación de pérdidas: https://inlucro.org/normativa-anti-aplicacion-de-perdidas-en-el-irpf/Artículo que difícilmente llegará a estar cerrado en alguna ocasión, pues seguirán saliendo dudas, comentarios, discrepancias, novedades. En su actual estructura he dejado dos temas pendientes, uno el dar un formato más visible a las “fotografías” del ejercicio práctico. Otro el artículo XIV, mi intención es redactar consultas vinculantes sobre algunas de las dudas que aparecen en el artículo para conocer el criterio de la Administración, lo dejo para un futuro espero que no muy lejano.Esta actualización me ha llevado a incluir subtítulo y a cambiar intensamente la nota previa. En el primer párrafo del capítulo I he querido dejar bien claro que estamos hablando de IRPF, una carencia grave en el artículo antes de la actualización. En ese mismo párrafo he querido aclarar el término diferimiento. También he incluido en ese capítulo I una aclaración sobre el momento de declaración de las pérdidas en diferimiento.He incluido un capítulo VI relativo a mercados secundarios.He incluido mayores explicaciones en los ejemplos del capítulo VIII y he añadido un nuevo ejemplo en el capítulo X hablando de venta definitiva.He incluido el capítulo XII relativo a ampliaciones liberadas y normativa de diferimiento.Por último, incluyo en este artículo el ejercicio práctico que tenía recogido en otro artículo que procedo a suprimir. Esta inclusión no ha sido un copia y pega, sino que ha supuesto un revolcón total del artículo, empezando por incluir un enunciado, dando mayores explicaciones y pergeñando una posible metodología de trabajo. Además, incluyo una variante para cubrir una de sus más que seguras muchas deficiencias y finalizo con un epílogo al ejercicio que viene a ser una pregunta muy frecuente sobre esta normativa.Espero os pueda ser de alguna utilidad y no os resulte muy tedioso.alrodrigo
Tres son los mitos sobre los que descansa la globalización: la oferta y demanda, la economía de escala y la división internacional del trabajo por especialización. Sin volver al eterno debate entre libre cambistas y proteccionistas – son liberales cuando van ganando y proteccionistas cuando van perdiendo – puede sostenerse que los 3 dogmas fundamentales de la civilización anglo luterana son de naturaleza inequívocamente religiosa. Que ni siquiera el propio Darwin fuera nunca darwiniano, lo acredita un hecho poco conocido: fueron todas las iglesias protestantes la que declararon una guerra sin cuartel a la teoría de la selección de las especies, al tiempo que la doctrina católica la aceptó sin dificultad.Es un juego de niños demostrar sobre el papel que la famosa Ley de la Oferta y la Demanda es una tautología (nadie puede comprar algo que no se vende) y buscar los abundantes ejemplos empíricos que invalidan la curva. Ni siquiera es un caso particular que sirva para alimentar el debate académico, ya que en la práctica diaria se verifica que si la Demanda baja, baja la Oferta pero no el precio, y si sube la Demanda, suben el Precio y la Oferta.Más sencillo aún es demostrar de un modo científico que la Economía de Escala es una superchería religiosa. En la naturaleza, la resistencia del aire o fluido frente al avance de un cuerpo extraño no es proporcional a la velocidad, sino que se eleva al cuadrado. Las leyes económicas no pueden invalidar las leyes de la física. A medida que se incrementa la escala, algunos gastos por unidad producida tienden a 0, pero otros se disparan al cuadrado. Por supuesto, los sacerdotes de la nueva religión dedican más tiempo a silenciar los hechos incontestables que invalidan su credo que a demostrar científicamente sus teorías.De los 3 mitos de la globalización anglo luterana, la creencia en los beneficios de la especialización por la división internacional del trabajo es, sin duda, la más cínica. La lógica bananera de los intercambios internacionales arrastra tal carga de corrupción política y tal reguero de crímenes impunes que cuesta tomar en serio el argumentario de sus defensores. La ruina política, económica y moral del Proyecto Europeo tienen mucho que ver con el desarme arancelario que se aprueba a partir de 1993.El balance de todas las magnitudes que se puedan analizar deja clara una evidencia que todos los políticos europeos reconocen en petit comité: Alemania – el país más proteccionista de la historia europea – es la gran (y única) ganadora de la UE. Su joint venture táctico con China y con Marruecos ha dejado un saldo de 11 millones de empleos destruidos en el Sur católico de Europa, y un incremento catastrófico de su Endeudamiento exterior. No se puede sostener, con un mínimo de rigor, que Marruecos produce tomates de mayor calidad y menor precio que España, del mismo modo que es imposible defender que China sea capaz de producir, comercializar y distribuir a 20.000 km de distancia mercancías con un precio que tiende a 0.
Nunca formaría parte de un club que me admitiera como socio. Pero toda regla tiene su excepción.
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