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Y LA PAZ EN EL MUNDO


Con esta petición acababan siempre las ganadoras del concurso de Miss Universo cuando les preguntaban qué pedían en el año en el que iban a llevar la corona. Pero el Doctor No es más ambicioso y en lugar de pedir la paz en el mundo la ha decretado, con un par.

Prohibida la venta de vehículos diésel, gasolina, e incluso los híbridos enchufables. En 2040 únicamente se podrán matricular en España vehículos 100% eléctricos, porque yo lo valgo.

El 90% de la población tiene contratado en su hogar el bloque de potencia de 3,3 KW o el de 4,3KW. Y son pocas las viviendas en las que el consumo del garaje o trastero está enganchado al contador del hogar. Normalmente las instalaciones en los garajes son comunitarias.

Un cargador “lento” (unas seis horas de recarga) tiene una potencia de 35-40 KW, es decir, la potencia contratada de un bloque de diez viviendas. Uno rápido (media hora de recarga) tiene una potencia próxima a los 300 KW, es decir, la potencia contratada de un barrio con cien viviendas. Esa es la cruda realidad.

Ninguna comunidad de vecinos tiene la posibilidad de instalar cargadores, ni siquiera lentos, para las plazas de garaje de la comunidad. Sería necesario cambiar toda la instalación, cables, cuadros, protecciones, incluida la obra civil, porque los cables para diez veces más intensidad no cabrían por los conductos actuales.

A su vez, para poder dar la misma posibilidad a todos los bloques de viviendas de un barrio, sería necesario cambiar en su totalidad la red de distribución eléctrica, cables, protecciones, transformadores de baja tensión, etc… Habría que construir zanjas nuevas para dar cabida a los cables de mayor sección, etc…

Si seguimos escalando, sería necesario cambiar también la red de media tensión, puesto que habría que multiplicar como mínimo por diez la capacidad (caso de cargadores del modelo “lento”) Eso implica nuevos transformadores de media tensión, nuevos postes y torretas, etc…

Sigamos escalando, que es gerundio. Sería necesario construir nuevas subestaciones de alta tensión o ampliar las existentes, puesto que en el mejor de los casos están diseñadas para el consumo eléctrico actual. Y en muchos casos están tan justas que en determinadas épocas del año es necesario apoyar el suministro con generadores diésel aguas abajo, en media tensión. Ese incremento de potencia implicaría a su vez construir nuevas líneas de alta tensión o ampliar la capacidad de las existentes. Recordemos que en cada proyecto de ese tipo de líneas los ecologistas presentan miles de alegaciones y cuesta años llevarlos a la práctica.

Las limitaciones desaparecen al llegar a la generación. Al menos aparentemente. Ahí en teoría tenemos margen suficiente para abastecer todo el aumento de consumo que implica la simpática medida que el Doctor No quiere poner en práctica en 2040. Siempre y cuando descarte, y no lo hará, las otras medidas geniales que ya ha anunciado a bombo y platillo para conseguir la paz en el mundo, a saber, cerrar las nucleares, cerrar las centrales de carbón, etc…

 

Si no descarta esas medidas será necesario sustituir más del 30% de la capacidad de generación instalada en España. Y como pretende hacerlo en base a energías renovables, esas que no tienen garantía de disponibilidad porque no hace viento, o no hace suficiente sol, etc… será necesario multiplicar por dos o más la potencia instalada, o sea que nos vamos al equivalente a instalación nueva del 70% de la capacidad de generación actual.

Pero no sólo el Doctor No se ha vuelto loco. Estos días se ha publicado que Endesa quiere también contribuir a la paz en el mundo. Otras compañías habían planteado proyectos modestos, con varios cientos de puntos de recarga en una década. Pero Endesa va a tirar la casa por la ventana, y plantea nada más y nada menos que la instalación de cien mil puntos de recarga, salvo que algún periodista se haya equivocado con los ceros, que tampoco me extrañaría, visto como está el nivel.

Es de suponer que los puntos de recarga de Endesa sean de tipo rápido, esto es, de 300 Kw, con el objetivo de que el conductor enganche su coche, recargue su batería en media hora o poco más y pague la recarga. Multipliquemos, que es bien fácil. Nos sale una red con una capacidad de 30 Gigawatios. En 2018 la capacidad total de generación instalada en España era de 98 Gigawatios. Si el resto de compañías del sector toma decisiones igual de fantásticas, ¿a cuánta potencia de recarga nos iríamos? A 70-80 Gigawatios, tontamente. Sobra cualquier tipo de comentario.

Ha costado décadas hacer llegar la electricidad a todas las viviendas del territorio nacional. Y estos iluminados pretenden instalar una red con diez veces más capacidad (como mínimo) en el plazo de veinte años. Bobos no, lo siguiente.

De un presidente anterior dijeron que era un bobo solemne. En este caso sobra el segundo adjetivo y lo es a secas.

Saludos

5 de noviembre de 2018


Copio un interesante artículo sobre los posibles escenarios sobre el IAJD de la hipotecas, si bien creo omite una posibilidad, en el supuesto de salir el escenario 1, que es el que da como probable, ¿se atreverá el Gobierno a sacar algún Decreto limitando la retroactividad?

 

5 de noviembre: a la espera de uno de estos tres escenarios sobre el IAJD

31 de Octubre de 2018
Tras el enorme revuelo causado por la sentencia del pasado 16 de octubre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que señalaba que el banco era el obligado al pago del impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) de las hipotecas, y el posterior pronunciamiento que aplazaba la decisión final a la reunión del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo de este tribunal, el equipo jurídico de reclamador.es, con su Director Legal al frente, Ramiro Salamanca, letrado de la Comunidad de Madrid en excedencia, ha analizado los posibles escenarios que se pueden producir tras la celebración de ese Pleno en relación con el obligado al pago del IAJD en los préstamos hipotecarios.
Reclamador.es

Escenario 1: el más posible. El Pleno de la Sala confirma la sentencia del 16 de octubre

Se trata del escenario más probable dado que con posterioridad a la misma se han dictado dos sentencias más confirmando el criterio de la sentencia del 16 de octubre. También es el escenario más ventajoso para los intereses del hipotecado, según el equipo legal de reclamador.es.

Confirmada la sentencia el próximo día 5 de noviembre, explica el equipo legal de reclamador.es, sus consecuencias no sólo se desplegarán en el ámbito contencioso administrativo, sino también en el civil. Es decir, es este escenario se abren dos vías para reclamar: administrativa y civil.

A esta última vía, la civil, podrán acudir los consumidores como consecuencia de la inclusión por parte del banco del impuesto de actos jurídicos documentados dentro de la cláusula que impone al hipotecado el pago de todos los gastos y tributos de formalización de la hipoteca. Para la reclamación por la vía civil no existe plazo de prescripción, por lo que los consumidores, si se diera este primer escenario, podrán acudir a reclamar la totalidad de la cláusula de gastos de formalización, independientemente del año de constitución del préstamo.

Si se confirma el criterio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, lo más razonable es entender que la Sala de lo Civil de este Tribunal obligue a devolver estas cantidades a los bancos. Si intentara limitar la devolución, esto chocaría frontalmente con la doctrina establecida por el TJUE sobre tal cuestión. Se debe recordar que, continúa explicando reclamador.es, a partir de la Sentencia de 22 de marzo de este año de la Sala de lo Civil del Supremo, los Juzgados vienen declarando la abusividad de la cláusula pero limitan la devolución de las cantidades declarando que no procede la correspondiente al pago del IAJD porque hasta ahora la Sala de lo Contencioso Administrativo resolvía que el obligado al pago era el consumidor y no el banco.

Si la Sala de lo Civil del Supremo continuara sosteniendo que el IAJD debe ser abonado por el hipotecado, o limitara la devolución sólo a los préstamos hipotecarios suscritos en un determinado lapso temporal, sería ineludible acudir a la justicia europea mediante la interposición de una cuestión prejudicial. Cuestión prejudicial que ya venía proponiendo hasta ahora reclamador.es y que seguirá formulando para salvaguardar los intereses de los consumidores hasta que haya un pronunciamiento definitivo.

En cuanto a la vía contencioso administrativa, podrán reclamar todas las personas físicas o jurídicas, consumidores o no, que hubieran abonado el IAJD por la escritura pública del préstamo hipotecario en los últimos 4 años, a contar desde la fecha de pago de este tributo.

Escenario 2: El Pleno de la Sala contradice la sentencia del pasado 16 de octubre

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¿Quién es el sujeto pasivo de una hipoteca?


Mientras el Tribunal Supremo decide como salir del atolladero jurídico en el que se ha metido el solo, el debate político se ha abierto paso en la calle, en medio de la confusión y el desconocimiento de los hechos.

Por  “sujeto pasivo” el legislador se refiere  a la persona física o jurídica  a la que la ley obliga a cumplir una serie de obligaciones tributarias, ya sea como responsable último del impuesto o como contribuyente. Es deudor frente  a Hacienda, según la ley, por haber provocado el hecho económico.

En el caso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) que pagan los clientes al formalizar una hipoteca que han solicitado a su entidad financiera, la ley vigente y la jurisprudencia han venido considerando que el Sujeto Pasivo que se beneficia del hecho económico es el cliente que solicita la hipoteca.  Puro sentido común.

Con la crisis subprime, todas las consecuencias perversas de la creación de la Unión Monetaria han salido a flote y  originado una serie de desequilibrios financieros y jurídicos en cadena. Este último episodio puede provocar la quiebra de todos los bancos y dejar sin ahorros a muchos españoles.

En los últimos 30 años, se han firmado y registrado en España más de 10 millones de hipotecas. Sumados y actualizados los impuestos, con sus correspondientes intereses de demora, la broma asciende a 30.000 millones de euros constantes.

Para determinar a quién corresponde el beneficio del hecho económico, hay que bajar a lo empírico y analizar diferentes casos que se han dado en el mercado español desde el estallido de la crisis subprime y el fuerte incremento de la Prima de Riesgo.

El Caso más sonado, y emblemático, es el que provocó que el Tribunal de Estrasburgo emitiera una sentencia contra las Cláusulas Suelo. Es de suponer, por lo tanto, que dicho enfoque no era especialmente favorable al sistema bancario español.

El resumen  del caso es el siguiente.  Un inmigrante marroquí, que llegó de forma irregular a España, consigue un abultado préstamo de CatalunyaCaixa, la entidad que dirige un político socialista, para comprar una VPO.  Los números de este soldador ocasional son espectaculares:  gana 1300 euros, tiene 3 hijos y está separado.  Firma una hipoteca de 240.000 euros que supone, en el mejor de los casos,  una cuota mínima mensual de 1.000 euros al mes. No paga, y la entidad tarda varios años en ejecutar la hipoteca.

En todos los años que duran el embargo y ejecución del desahucio, al amparo de la póliza hipotecaria que ambos han firmado y por la que Hacienda ha cobrado algo más de 3.000 euros, el sujeto marroquí bien habría podido subarrendar las 4 habitaciones de su VPO a compatriotas suyos,  con un beneficio bruto aproximado de 50.000 euros.

Durante esos mismos años, y la posterior enajenación del piso, esa Caja de ahorros catalanista dirigida por un político socialista tuvo que financiar dicho dinero prestado al 5% mínimo y correr con todos los gastos de gestión y las costas en los distintos tribunales. Suponiendo una pérdida de valor del bien del 30%,  el coste para la entidad no es menor a los 180.000 euros.

La pregunta  no es si un juez determinado puede considerar que el sujeto pasivo que se ha beneficiado del hecho económico sea Catalunya Banc y no el ciudadano marroquí que diversas asociaciones de activistas usaron como ariete contra la Ley Hipotecaria.  Es bastante circunstancial. La pregunta pertinente es si hay base suficiente para revisar la jurisprudencia existente y obligar a modificar la legislación.

El 90% de las hipotecas que formalizaron las cajas de ahorro a partir de febrero de 2007 fueron concedidas a clientes de dudosa solvencia económica. En Madrid, Valencia y Cataluña, la realidad del mercado hipotecario rozaba el esperpento con casos tan sonados como el de los avales cruzados. Miles de hipotecas fueron concedidas sin el menor rigor  a militantes políticos sin oficio ni beneficio.

El beneficio de la Ley Hipotecaria, de la Cláusula Suelo y del sistema de garantías es empíricamente notable.  Se han concedido en España más créditos, más baratos y con menor morosidad que en el resto del mundo. La tasa de desahucios en nuestro país es 10 veces inferior a la de EEUU.

En un sistema financiero y político como el que conocemos desde hace 10 años, los números son fáciles de hacer.  En conjunto, los bancos se han endeudado al 5% fuera de España para poder prestar a poco mas del 1% dentro de España.  La broma les ha costado, de media, 5.000 euros por hipoteca y año. En conjunto, 100.000 millones de euros.

Al atentar contra la Ley Hipotecaria y el Mercado Inmobiliario, lo que consiguen los partidos marxistas y catalanistas es que los pobres, primero, y la clase media, después, dejen de tener acceso al crédito financiero. Están a sueldo del Bundesbank, y como tal ya han conseguido varias quiebras sonadas y acelerar el movimiento de fusiones y concentraciones bancarias en el sistema financiero español.  Si comparamos lo poco que pagábamos en 2007 y las abultadas y escandalosas comisiones que pagamos ahora, acertamos a entender por donde van los tiros.

 

 

…Y el Tribunal Supremo decidió hipotecar el sistema financiero español


 

Guerra civil en la Juridicatura. Al filo del mediodía del pasado viernes, el  presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo, avocaba al Pleno de la Sala para decidir “si el giro jurisprudencial” de la sentencia dictada dos días antes por el magistrado ponente Jesús Cudero “debe ser o no confirmada”.  Comunicaba a los medios, que no había sido informado de la polémica revisión relativa a la vigencia del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado en 1995 y refrendado el pasado 28 de febrero por el propio Tribunal Supremo.

 

Los periodistas y medios que apoyan a los Golpistas se han lanzado en tromba a intentar manipular a la Opinión Pública. Pretenden condicionar el debate con argumentos envenenados y planteamientos torticeros que no se corresponden a los hechos. En su afán por apelar a los bajos instintos y al reflejo más sectario de los ciudadanos, como correa de transmisión de la estrategia de Podemos, no valoraron que la alarma económica y social provocada por la delirante sentencia podía volverse como un boomerang. Con inusitada rapidez, los bancos jugaron la carta del agravio comparativo, a cuenta de la retroactividad de la decisión, dirigiendo las reclamaciones de 11 millones de hipotecados contra Hacienda.

 

La revisión de la jurisprudencia, y relectura partidista del artículo 68.2 para favorecer la estrategia política de Podemos y del PSOE, se basa en una falsificación notable de los hechos económicos y financieros que han ocurridos en España desde el año 95. Por aclarar y fijar los hechos, es necesario establecer su cronología. Ahí va nuestra pequeña y humilde contribución al debate.

 

  1. En primer lugar, es una aberración entrar a valorar si tienen más interés los bancos y cajas en prestar dinero a sus clientes, o si lo tienen los hipotecados en tomarlo prestado. Es una falacia argumental que se demuestra – per se – por el hecho innegable que muchos clientes nuevos aparecen en la Entidad Financiera a raíz de solicitar el crédito. Ningún banco llama a la puerta de Pascual o Mengano para ofrecerles dinero, es Fulano el que llama al timbre de la Sucursal Tal para conseguir una hipoteca.
  2. En segundo lugar, esa falacia es impropia de un funcionario íntegro de una Alta Magistratura del Estado. A nadie, con un mínimo de sentido común se le ocurriría sostener que “un frutero” debe devolver el IVA recaudado a sus clientes, con carácter retroactivo, porque tiene más interés y beneficio en vender su género que el consumidor en comprarlo.
  3. En tercer lugar, la presunción misma de que los bancos tenían interés en comercializar hipotecas es una conjetura que no se verifica. En el periodo que va de 1994 a 2007, los bancos formalizaron menos contratos hipotecarios que las Cajas de Ahorro. A la hora de conceder crédito a los particulares, el criterio de los bancos era notablemente más restrictivo. La disposición al crédito era mucho mayor en las Cajas dirigidas por los políticos de turno que en los bancos gestionados en nombre de sus accionistas.
  4. En ese mismo sentido, se pueden documentar muchos casos en que las Cajas concedieron cuantiosos préstamos hipotecarios, por razones políticas, a empresarios dudosos y particulares insolventes.
  5. Es imposible que el Tribunal Supremo desconozca que el saldo financiero neto de un billón de euros de las Familias en España no basta para prestar dinero a las empresas y a las administraciones. Y siendo imposible que lo ignore, conoce las severas condiciones financieras en que nos fue concedido el abultado crédito exterior.
  6. Es un hecho indiscutible, a partir del año 2007, que el dinero de las hipotecas que las Cajas de Ahorro concedían sin criterio profesional y por enchufe político a Euribor + 0,25%, lo conseguían fuera de nuestras fronteras pagando una pesada Prima de Riesgo. Es decir: por pura corrupción política, en zonas como Madrid, Valencia y Cataluña, las Cajas de Ahorro daban préstamos hipotecarios a pérdida, a favor de personas y empresas insolventes.
  7. Es indudable que los bancos españoles, penalizados por la Prima de Riesgo, intentaron limitar el crédito, a pesar de las presiones de los partidos de izquierda. En muchos casos, la cláusula suelo sólo indicaba la diferencia entre el precio al que se estaba prestando el dinero en España y el coste de conseguirlo fuera.
  8. Acreditado que los bancos españoles no tenían especial interés, más allá de las estrategias comerciales por mantener su cuota de mercado, en endeudarse fuera de España al 4 y 5% para prestarlo aquí a menos del 2% TAE, es necesariamente MENTIRA que puedan tener más interés y beneficio en vender hipotecas que el clientes en conseguir crédito.
  9. Desde un punto de vista político, dos partidos como el PSOE y ERC que dejan España en bancarrota en 2011, tapando su corrupción en la gestión de las Cajas de Ahorro, deben explicar qué interés pueden tener los bancos en perder dinero vendiendo hipotecas.
  10. Si los bancos españoles han perdido dinero vendiendo hipotecas baratas por presiones políticas, ¿cómo justifican los jueces del Tribunal Supremo que revisaron su propia jurisprudencia que deban pagar un impuesto que recaudaron para Hacienda conforme a la legislación vigente?

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